SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
i)
Por su parte el abogado del Alcalde recurrido, manifestó lo siguiente: i) los terrenos han sido destinados a área de equipamiento y no existe ninguna Ordenanza que disponga lo contrario, otorgándoles uso para vivienda; ii) la Ordenanza Municipal que revierte la expropiación de los terrenos de esa zona e indica que se dé curso a los trámites de urbanización, está referida a aquellos trámites que cumplen las normas urbanísticas y que están ubicadas en zonas de uso de suelo para vivienda; en el caso, de los recurrentes el área de propiedad no tiene esa calidad de uso de suelo; iii) no existe ninguna Ordenanza que haya cambiado el uso de suelo, por lo que el Alcalde tiene la obligación de cumplir esas determinaciones, pero no como explican los recurrentes; iv) el Concejo ratificó el informe en el mes de septiembre de 2003, pero en noviembre de ese año ingresaron los trámites de los recurrentes a la Oficialía Mayor de Desarrollo, pero de acuerdo con el art. 17 de la Ley de la Administración Pública, el plazo máximo para dictar la resolución correspondiente es de seis meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo aún el tiempo suficiente para hacerlo; v) la misma disposición establece que si transcurrido el plazo, la Administración no hubiera dictado la resolución, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, pero hasta la fecha ello no ha sucedido; vi) en el caso de operar el silencio administrativo, existe el recurso jerárquico ante el mismo Alcalde quien podrá ordenar el cumplimiento a lo resuelto por el Concejo y en caso de negativa puede ocurrir a la vía jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo; vii) en la Oficina de Desarrollo Territorial el trámite de los recurrentes está en suspenso y observado, existiendo aún las vías señaladas, por lo que los recurrentes deben agotar previamente la vía administrativa antes de acudir al amparo constitucional.