SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.5.
II.5. A través del Informe COM D.T.P 089/03, de 1 de septiembre, la Comisión de Desarrollo Territorial y Planificación del Concejo Municipal ratificó las conclusiones del Informe 054/2002, de 8 de julio, recomendando que en cumplimiento del art. 4 de la OM 016/99, debe instruirse al Ejecutivo Municipal la inmediata prosecución del trámite de reestructuración iniciado por Andrés Ribera Arancibia hasta su conclusión, trámite que sólo puede ser paralizado en virtud a una orden judicial o al reconocimiento judicial de mejor derecho propietario (fs. 31 a 35); que, mediante nota de 5 de septiembre de 2003, el Informe COM. D.T.P. 089/03 de referencia fue puesto en conocimiento del Alcalde Municipal recurrido, haciéndole notar que una vez que a instancia de esa autoridad se reconsideró el informe 054/2002, una vez que éste fue ratificado, no cabe sino su cumplimiento (fs. 30).