Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. Respecto al derecho a la propiedad que también se denuncia como vulnerado, conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico; en el caso que se analiza, se evidencia que el incumplimiento a las determinaciones emanadas del Concejo Municipal, y al no estar ese terreno debidamente reestructurado, constituyen una evidente restricción de ese derecho fundamental.