SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El Juez Primero de Sentencia recurrido adjuntando el informe de fs. 242 y vta., señaló lo que sigue: a) ante su despacho se tramitó la demanda de reparación de daños, aplicando las reglas previstas en los arts. 382 al 388 del Código de procedimiento penal (CPP) concordante con el art. 91 del Código penal (CP), pronunciando Resolución definitiva, la misma que fue impugnada por el recurrente, pero que por Auto de Vista pronunciado por los vocales -ahora también recurridos- fue confirmada la Resolución que declaró probada la demanda de reparación de daños; b) el recurrente en estado de ejecución solicitó la nulidad de todo lo obrado, sin embargo, la misma fue denegada, contra la que el recurrente interpuso recurso de apelación incidental, el que por Auto de 5 de febrero de 2004, fue declarado inadmisible por el Tribunal superior; c) el recurrente no señala en su demanda de amparo el supuesto acto ilegal cometido, ni la lesión a algún derecho o regla del debido proceso; ya que en el proceso seguido en su contra, fue oído y tuvo la oportunidad de alegar y probar lo que consideró necesario, consintiendo con todas las actuaciones; inclusive utilizó los recursos de ley, que no le fueron favorables, por lo que solicitó la improcedencia del presente recurso.
Francisco Roberto Figueroa, Victoria Oliveira y Amanda Villarroel, señalaron que: a) en la demanda seguida contra el ahora recurrente lo que se pretende es la reparación del daño como consecuencia del delito que cometió, quien tiene mandamiento de condena con cinco años de reclusión, siendo prófugo de la justicia; b) no existe falta de competencia en razón de la materia porque no existe intromisión en el ámbito civil o familiar, la demanda se desarrolló en base a los arts. 383 y siguientes del CPP en actual vigencia, referidos a la reparación del daño como consecuencia de la comisión de un delito y, porque cuando se planteó la demanda el nuevo Código de procedimiento penal ya estaba en vigencia, siendo competente el recurrido conforme a la atribución establecida en el art. 53.3 del mismo Código; c) en la demanda de reparación de daños lo que pretenden es la devolución de los $US15.000.-, que hasta la fecha no han logrado que el recurrente les pague, siendo ellos los afectados, por lo que no puede alegar que su bien inmueble está en riesgo ilegalmente; d) conforme lo expresado por el Juez recurrido la demanda de amparo no expresa claramente el derecho supuestamente vulnerado; sino que por el contrario, el ahora recurrente durante la tramitación de la causa planteó una serie de cuestionamiento e incidentes, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA