SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, cabe precisar que en ejecución de la Resolución que declaró probada la demanda de daño civil, Orlando Zabala Peralta -ahora recurrente- por memorial de 5 de noviembre de 2003 interpuso nulidad del proceso alegando incompetencia del Juez recurrido y la aplicación del art. 327 del CPP.1972; a cuyo efecto, mediante Auto de 13 de noviembre, el Juez recurrido denegó dicha solicitud. Por otro lado, el recurrente por memorial de 13 de noviembre ratificó y reiteró su solicitud de nulidad, acompañando la SC 1080/2003-R; sin embargo, la misma fue rechazada por el Juez recurrido; a cuyo efecto, el 9 de enero de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación; mismo que fue declarado inadmisible por los vocales recurridos mediante Auto de 4 de febrero de 2004, por no encontrarse dentro de los casos de apelación incidental previstos en el art. 403 del CPP.
De lo que se colige que el recurrente interpuso de manera extemporánea incidente de nulidad del proceso alegando incompetencia del Juez recurrido, no obstante que el proceso de calificación de responsabilidad civil por la comisión de los delitos por los que fue condenado, se encuentra en ejecución de fallos, sin que durante la tramitación del merituado proceso hubiera alegado incompetencia alguna del Juez recurrido, omisión ésta que pretende ser subsanada por el recurrente a través del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA