Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. El 19 de diciembre de 2001, el ahora recurrente respondió a la demanda alegando la preclusión de la acción civil de reparación de daños, por cuanto presentado el memorial de subsanación después de vencido el plazo para el efecto (fs. 54 y vta.), solicitud que fue desestimada por Auto de 20 de diciembre de 2001, prosiguiendo la tramitación de la demanda en sujeción de las disposiciones del Código de procedimiento penal (fs. 55); el recurrente reiteró su petición por memorial de 29 de diciembre de 2001 (fs. 59 y vta.), la que fue también rechazada por Resolución de 31 de diciembre de 2001 (fs. 60).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA