SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

II.6.

II.6.  En ejecución de la Resolución que declaró probada la demanda de daño civil, el recurrente por memorial de 5 de noviembre de 2003 interpuso nulidad del proceso alegando incompetencia del Juez recurrido y la aplicación del art. 327 del CPP.1972 (fs. 207); a cuyo efecto, mediante Auto de 13 de noviembre, éste denegó dicha solicitud, con los siguientes argumentos: 1) el art. 46 del CPP sólo autoriza la nulidad de obrados por incompetencia en razón a la materia. El Juez que conoció el trámite principal y que pronunció la sentencia penal es un Juez en materia penal de competencia similar del Juez de Sentencia, según el nuevo sistema procesal penal; 2) al pronunciar el Auto definitivo que califica los daños civiles, concluyó su competencia para conocer aspectos que debieron ser reclamados oportunamente, antes de la pronunciación de la Resolución definitiva; 3) al encontrarse ejecutoriada la resolución no puede revisarse la misma, la que en apelación fue confirmada (fs. 214).