SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.6.
II.6. En ejecución de la Resolución que declaró probada la demanda de daño civil, el recurrente por memorial de 5 de noviembre de 2003 interpuso nulidad del proceso alegando incompetencia del Juez recurrido y la aplicación del art. 327 del CPP.1972 (fs. 207); a cuyo efecto, mediante Auto de 13 de noviembre, éste denegó dicha solicitud, con los siguientes argumentos: 1) el art. 46 del CPP sólo autoriza la nulidad de obrados por incompetencia en razón a la materia. El Juez que conoció el trámite principal y que pronunció la sentencia penal es un Juez en materia penal de competencia similar del Juez de Sentencia, según el nuevo sistema procesal penal; 2) al pronunciar el Auto definitivo que califica los daños civiles, concluyó su competencia para conocer aspectos que debieron ser reclamados oportunamente, antes de la pronunciación de la Resolución definitiva; 3) al encontrarse ejecutoriada la resolución no puede revisarse la misma, la que en apelación fue confirmada (fs. 214).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA