SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 26 de octubre de 2001, Francisco Roberto Figueroa Pilliez y Victoria Oliveira de Figueroa iniciaron ante el Juez de Sentencia recurrido una demanda de reparación de daños ocasionados por el proceso penal seguido en su contra, habiéndose llevado el proceso en forma irregular con el consentimiento del Juez recurrido, quien como director del proceso debió declararse sin competencia para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 327 del CPP.1972 y no justificar la usurpación de funciones en que incurrió con el argumento de ser “similar” al Juez de Partido en lo Penal, ni esperar que una de las partes le advierta su error, ya que quien administra justicia tiene la obligación de conocer los deberes que le asigna el art. 3 del CPC y el párrafo tercero del art. 44 del CPP, que corrobora lo señalado, al establecer que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo será también para decidir las cuestiones e incidentes que se susciten en el transcurso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Además correspondía el planteamiento ante el Juez que pronunció el fallo y que conoció la causa principal, tal como dispone el art. 327 del CPP.1972 y conforme estableció la SC 1080/2003-R, habiendo desconocido el Juez recurrido la Disposición Transitoria del nuevo Código de procedimiento penal que dispone que las causas en trámite continuarían rigiéndose por el antiguo Código, lo que no sucedió en su caso pese a que planteó la nulidad del proceso. Finalmente, los vocales recurridos dieron validez a la actuación subjetiva de un Juez no competente bajo el pretexto de ser “similar” al que era competente, situación inadmisible; restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías previstos por los arts. 7 inc. h), 16, 29 y 33 de la CPE, sin especificarlos. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA