Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. En esa circunstancia, el ahora recurrente al no haber en su oportunidad impugnado la falta de competencia del Juez recurrido como correspondía, dejó precluir su derecho que pretende sea restablecido mediante esta acción extraordinaria, la que no puede ser utilizada para suplir su negligencia ni para subsanar su inacción; por lo que es inviable la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA