SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 244 vta. a 245, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso planteado versa sobre la competencia, en el que se pide la nulidad de obrados, debido a que se hubiera dictado Resolución sin tener competencia, por lo que de acuerdo con las SSCC 296/2002-R y 1355/2002-R, toda cuestión donde se ataque una resolución, sentencia o acto por falta de competencia, no puede ser conocida ni sustanciada por la vía del amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad; consiguientemente, no procede el amparo constitucional al no ser competente el Tribunal de amparo para conocer un asunto referido al pronunciamiento de una Resolución dictada sin competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA