Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2
II.2 El absuelto solicitó el pago de las costas procesales, contestando a través de memorial de 13 de octubre de 2003 el ahora recurrente y ex Fiscal que realizó la acusación que si bien los arts. 266 y 364 del CPP señalan la imposición de costas que deben realizarse con cargo al Estado y en este caso al Ministerio Público como órgano estatal y como institución pública respectivamente y no a sus miembros, solicitando sea rechazada la petición (fs. 10).