SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que en el fenecido proceso penal seguido contra José Pedro Salas Arteaga, por los delitos de lesiones graves y homicidio, el Fiscal ahora recurrido, ejerciendo la acción penal y en cumplimiento de lo que señalan el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público presentó la acusación contra el procesado sobre la base de elementos acumulados en la investigación. Sin embargo el Tribunal de Sentencia pronunció su fallo de primera instancia declarando al procesado absuelto de culpa y pena, con costas, resolución que pudo ser apelada por el recurrente, instancia en la que el representante del Ministerio Público tenía la oportunidad de reclamar el incumplimiento del art. 266 del CPP; empero al no hacerlo permitió que dicho fallo se ejecutorie, aceptando la imposición de costas que fue de su conocimiento al ser notificado con la sentencia del proceso penal, lo que determina la improcedencia del recurso por ser de aplicación el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constituciónal (LTC) que determina que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constituyendo éste el fundamento que determina la improcedencia del amparo. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su fallos, entre otros las SS CC 214/2001-R, 674/2004-R.