SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2
III.2 Por los antecedentes procesales, se evidencia que solicitada por el absuelto la elaboración de la planilla de costas, con la contestación el Juez pronunció la Resolución 07/203 de 15 de octubre que dispuso se elabore la planilla de costas, con la que se notificó al Fiscal con dicha planilla, la que al no ser observada, mediante decreto de 26 de febrero de 2004 fue aprobada con la orden de pagar en el plazo de tres días, notificando al recurrente quien rehusó firmar la diligencia recibiendo copia de ley en presencia del testigo de actuación cual consta a fs. 53 de obrados. De esta manera el recurrente conoció las determinaciones respecto de las costas desde que fueron impuestas en la Sentencia del proceso, y no obstante de ello además de no apelar del fallo principal, no observó la planilla de las costas, dejando precluir su derecho al no usar de la vía incidental que prevé el segundo párrafo del art. 272 del CPP. Por el contrario al ordenar se libre el mandamiento de secuestro para efectivizar el pago de las costas procesales planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación que correctamente fue rechazado por la autoridad recurrida, por cuanto oportunamente debió observar la planilla elaborada, circunstancia que también determina la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario no puede ser utilizado para subsanar la negligencia de las partes, en este caso del Fiscal, ni como sustituto de los medios y recursos ordinarios previstos por ley. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras en las SSCC 503/2002-R, 437/0002-R.