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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R

    Fecha: 30-Jul-2004

    III.3

    III.3 De otro lado, el recurrente en el memorial del recurso se limita a denunciar que se le  ha restringido su derecho a preservar su patrimonio  sin precisar específicamente qué derechos o garantías le fueron conculcados, tal como lo exige el art. 97.IV) de la LTC, aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo constitucional a tiempo de admitir el recurso.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • tercero interesado
    • representante del Ministerio Público,
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.            FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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