Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 De otro lado, el recurrente en el memorial del recurso se limita a denunciar que se le ha restringido su derecho a preservar su patrimonio sin precisar específicamente qué derechos o garantías le fueron conculcados, tal como lo exige el art. 97.IV) de la LTC, aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo constitucional a tiempo de admitir el recurso.