SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, rechazando las excepciones planteadas por la autoridad recurrida, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de embargo o secuestro librado contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) no obstante de que el recurrente no apeló de la sentencia  ni observó las providencias citadas, el Juez de la causa no observó el art. 70 del CPP referente a las funciones del Ministerio Público  que señala que tiene la obligación de investigar los delitos  de orden público, promover la acción penal, además de que el art. 4 de la LOMP  determina que el Ministerio Público  es un solo órgano, una sola institución jurídica, es indivisible y ejerce su función a través de los Fiscales quienes lo representan íntegramente, es decir que el Fiscal en ejercicio de sus funciones no actúa a título personal, independiente, sino en representación del Estado y la sociedad y está legitimado en esa calidad, consiguientemente no corresponde aplicar las costas a título personal; 2) si bien el absuelto y tercero interesado manifiesta que el recurrente  no observó las costas elaboradas oportunamente no da lugar a que se le impongan una condenación a título personal; 2) toda vez que el Juez recurrido como Juez Técnico fue disidente en la sentencia absolutoria dictada  y el recurrente no observó oportunamente la planilla de costas, no ha lugar a la condenación en costas y responsabilidad civil del demandado por ser excusable su actuación.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.