SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

representante del Ministerio Público,

  El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare procedente el recurso con el argumento de que el procesado en el juicio penal que le siguió el Ministerio Público, fue absuelto por falta de elementos  que prueben o causen convicción en el Tribunal de Sentencia de ser el autor del hecho y no por inocente como señala la disposición legal 266 del CPP la que no es aplicable en el caso de autos. De la misma manera el art. 364 referente a dejar en libertad al procesado y la declaratoria de temeridad y malicia de la acusación, pero de ninguna manera la sentencia ha determinado que sea el Ministerio Público o el Fiscal que intervino en la acusación, pague las costas. Asimismo de las disposiciones legales citadas se desprende que si se declara inocente al procesado se debe imputar dicha carga al Estado, en este caso el Ministerio Público  tendría que haberse notificado con esta resolución  a la entidad administrativa del ente fiscal y no directamente al Fiscal interviniente, como se dijo.