SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Jueza de Partido Primera de Familia, Rosse Mary Laguna, informó que como emergencia del proceso de divorcio seguido contra el recurrente, el juez Juan Cusicanqui Salinas dictó la Resolución referida a la división y partición de bienes gananciales y posteriormente se pronunció el Auto de 26 de enero de 2004 que anuló obrados hasta la orden de ingreso del expediente para dictar Resolución, siendo negada la solicitud de complementación y enmienda, por lo que el actor presentó la compulsa ante la negativa del recurso de casación, que fue declarada ilegal por la ministros recurridos con costas y multa. Devuelto el expediente el 29 de abril de 2004, emitió el decreto de cúmplase con noticia de partes, sin embargo el proceso no ha pasado aún a su despacho para dictar la Resolución, debido a la abundante carga procesal, por lo que simplemente está dando cumplimiento el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos.

Agregaron que la Resolución 17/2003 hizo referencia a lo que debe considerarse como bien ganancial, incluidas las rentas y frutos de los bienes propios y comunes, también hizo mención a que las cuentas de ahorro 4020374499, 4020565942 y 420567523 y la cuenta corriente 4010053349 del Banco Mercantil se encuentran fuera del periodo de ganancialidad por haber sido depositados con anterioridad a la celebración del matrimonio de las partes, además que dentro de la etapa probatoria la demandante presentó informe de PRODEM en el cual se señaló que el actor mantuvo distintas operaciones de depósito a plazo fijo a partir del 15 de agosto de 2000 no sólo por $US100.000 sino por $us394.466,15 de donde se evidencia que dichas operaciones están inmersas dentro del periodo ganancial y que la parte demandada probó que realizó depósitos a plazo fijo en el Banco Mercantil de $us600.000.- aproximadamente, es decir desde 21 de mayo de 1998 con fecha de vencimiento al 3 de mayo de 2000, fecha comprendida dentro del periodo de ganancialidad, de modo que en forma contradictoria el Juez de la causa hizo referencia a los frutos gananciales pero declaró improbada la demanda.

Agregaron que María  Cristina Salinas Silva, solicitó la división y partición de bienes gananciales previa determinación y demostración de bienes sujetos a división y partición, haciendo referencia al edificio La Serena, depósitos, cuentas de ahorro, cuenta corriente, un televisor, un equipo de música y un sillón reclinable, por lo que correspondía determinar con las pruebas producidas si esos bienes eran o no gananciales y si los mismos produjeron frutos gananciales, resultando que el Juez a quo no ingresó a analizar y valorar la prueba de acuerdo a las  normas que rigen la materia, por lo que incluso debió solicitar si el caso precisaba peritajes y otras pruebas para determinar lo que corresponda, teniendo en cuenta los arts. 101 y 111 del Código de familia (CF).

De otra parte señalaron que las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones deducidas, lo que no ocurrió con la Resolución 17/2003 al ser contradictoria e incongruente, teniendo en cuenta el carácter ganancial de los frutos naturales y civiles de los bienes propios de los cónyuges y que el matrimonio es una íntima comunidad de vida, moral y material, por lo que si bien no se demandó la división de frutos, esto no significa que se tenga que escamotear la división equitativa de la totalidad de bienes, teniendo en cuenta que las normas del Código de familia son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Los co-recurridos Emilse Ardaya Gutiérrez y Héctor Sandoval Parada, ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, expresaron por informe escrito de fs. 131 a 132, que en el recurso de compulsa interpuesto por el actor contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación  pronunciado por la Sala Civil de la Corte de La Paz, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 70 de 30 de marzo de 2004 que declaró ilegal la compulsa, por cuanto de los antecedentes se evidenció que el recurso de casación fue interpuesto contra la Resolución 33 de 26 de enero de 2004, pronunciada en ejecución de Sentencia dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por María Cristina Salinas Silva contra el recurrente.

Añadieron que en la parte resolutiva de la Sentencia de divorcio que sustentaron las partes, el Juez de la causa dispuso la división y partición de los bienes gananciales, previa su comprobación de existencia y ganancialidad en ejecución de Sentencia y si bien el Juez de instancia imprimió un trámite a la causa, no significa que la división y partición no haya sido promovida y tramitada en fase de ejecución y en cumplimiento de lo determinado en la Sentencia, resoluciones contra las que no procede impugnación extraordinaria por expreso mandato del art. 518 del CPC que establece que contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de Sentencia solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin ulterior recurso. Además que la jurisprudencia contenida en el AS 143 de 19 de julio de 1986 fue superada por haberse complementado el art. 262 inc. 3) del CPC por la LAPCAF, sin soslayar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que en ejecución de Sentencia el art. 518 del CPC cede sólo cuando se cuestiona la competencia del tribunal al ser una cuestión que atañe al orden público, por lo que al dictar el Auto Supremo 70/2004 no atentaron contra las garantías ni derechos constitucionales como se denuncia, por lo que en definitiva solicitaron se declare improcedente el recurso con costas y multa.