Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. Respecto al Auto de Vista de 25 de febrero de 2004, dictado por los Vocales recurridos por el cual desestimaron la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente con relación al Auto de Vista 33/2004 de 26 de enero, debe tenerse en cuenta que éste fue pronunciado en ejecución de Sentencia, en cuyo mérito es de aplicación el art. 518 del CPC que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por lo que las citadas autoridades demandadas enmarcaron su decisión conforme a derecho sin incurrir en ningún acto ilegal respecto a esta problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.