SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

II.3.

II.3.    Con la respuesta negativa del actor a la demanda (fs. 8-13), por Auto de 30 de agosto de 2002, quedó establecida la relación procesal para las partes (fs. 13 vta y 14) y por Resolución de 16 de septiembre de 2002, el Juez Tercero de Partido de Familia, calificó el proceso como sumario de hecho, abrió el término de prueba de veinte días común a las partes, fijando para la parte demandante el deber de probar la ganancialidad de los bienes incluidos en la petición de división y para el recurrente probar que los mismos no son gananciales (fs. 15).