SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
a)
a) El ex - Alcalde de Tiquipaya, Lucio Villazón Gonzáles, en 5, 6 y 8 de enero de 2004, en contravención a las normas que regulan los procesos de dotación de personal, antes de presentar renuncia irrevocable a su cargo, suscribió cincuenta y seis contratos de trabajo que “misteriosamente” aparecieron recién el 20 de enero de 2004. En denuncia de esta ilegalidad, previo estudio de casos, su autoridad, como nuevo Ejecutivo Municipal, no consideró tales contratos.
a) Mediante nota de 22 de enero de 2003, un grupo de trabajadores solicitó al recurrente el cumplimiento de los contratos de trabajo firmados con el Municipio, por lo que se apersonaron a la Dirección Departamental del Trabajo, reclamando el pago de sus sueldos de enero y el cumplimiento de dichos contratos, ya que el recurrente no les reconoce validez, al haber sido suscritos por su antecesor. El 26 de febrero, el actor solicitó, en un “memorial irrespetuoso”, ciertos documentos legalizados, que no se recibieron en la Dirección del trabajo.