Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Director Departamental del Trabajo ha actuado sin competencia y usurpando funciones, al emitir la primera y segunda citaciones para que, como Alcalde de Tiquipaya, se presente en sus oficinas ante una denuncia sentada por varios ex trabajadores contratados por el anterior Ejecutivo municipal, los mismos que no se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, y al expedir una conminatoria en su contra. Corresponde analizar si en este caso es aplicable la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).