SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004

Fecha: 02-Ago-2004

e)

e)      Las citaciones y la conminatoria que ha emitido no significan ninguna usurpación de funciones porque la normatividad laboral y sus procedimientos establecen acciones y recursos judiciales. Tales citaciones no constituyen actos administrativos conforme a la doctrina del derecho administrativo, pues éstos son la exteriorización formal de las decisiones administrativas que causan estado y pueden generar a la vez también agravios. El AC 5/2002-CA de 9 de febrero, rechazó un recurso directo de nulidad planteado contra los actos de un Tribunal Arbitral que había nombrado y posesionado al tercer perito dirimidor, argumentando que los actos y resoluciones de ese tribunal Arbitral, no tienen carácter decisorio, porque no resuelven el fondo ni causan agravio alguno, jurisprudencia que debe aplicarse ahora al reducirse “simplemente a una comunicación entre ambas autoridades por cuestiones relativas a sus funciones”, que no constituye un acto concreto ni una resolución definitiva que determine una situación jurídica y por tanto,  no causa agravio al recurrente, motivo por el cual el recurso debió ser rechazado por la Comisión de Admisión, ya que, al margen de todo lo  expresado, ha sido interpuesto fuera del plazo legal. Pide se declare infundado el recurso, con costas y multa.