Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, conforme se evidencia de los datos que informan el cuaderno procesal, el Acalde Municipal de Tiquipaya, obedeciendo a las citaciones que ahora impugna, se presentó juntamente con la Asesora Legal del Municipio, en la audiencia de 12 de febrero de este año, realizada en la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, y, luego de recibir la conminatoria de 18 de febrero, remitió la documentación solicitada por el recurrido, de manera que se sometió a la competencia que ahora intenta objetar, aspecto que corrobora la improcedencia de esta acción.