Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
II.6.
II.6. El 18 de febrero de 2004 (fs. 171), el Director Departamental del Trabajo emitió la conminatoria -también impugnada en este recurso- para que el actor en el plazo de 72 horas, pague los sueldos devengados, caso contrario se le iniciaría demanda por infracción a normas laborales, “conforme disponen los arts. 222 y 223 del Código de Procedimiento Laboral”.