SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004

Fecha: 02-Ago-2004

b)

b)  En 5 y 9 de febrero de este año, el Director Departamental del Trabajo, expidió citaciones para  el 9 y 12 del mismo mes, cuyo incumplimiento está anunciado como desacato sancionado por ley. Relata que “para enfrentar” esas citaciones, en 16 de febrero solicitó a dicho Director, fundamente expresa y positivamente su competencia para conocer y resolver conflictos  laborales entre la Municipalidad y los servidores públicos municipales, y pidió se detalle el nombre completo la fecha de ingreso, cargo, modo de incorporación y la forma de retiro de cada denunciante, pedido que fue evadido por el recurrido.

b)     A través de la nota de 19 de febrero, recordó el cumplimiento de las cláusulas del contrato, se analice uno a uno en un proceso de conciliación previa en la vía administrativa también pidió a los trabajadores abstenerse de presiones sociales, así se realizó la primera reunión con la presencia de la Asesora Legal de la Alcaldía, y se acordó facilitar toda la información necesaria e ingresar a un proceso de conciliación.