Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
c)
c) Puntualiza que la conciliación es voluntaria y nunca obligatoria, a ella se someten las partes en forma espontánea antes del proceso judicial, en el marco de lo previsto por la Ley de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997, además que el Alcalde de Tiquipaya tenía las vías de la inhibitoria y declinatoria para impugnar su competencia, pero no los ha utilizado.