Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Fecha: 02-Ago-2004
II.5.
II.5. A través del memorial de 16 de febrero (fs. 7), el recurrente solicitó al Director Departamental del Trabajo “fundamente expresa y positivamente” su competencia para conocer y resolver conflictos laborales entre Municipalidad y servidores públicos municipales, aunque sea de carácter administrativa o conciliatoria. El hoy demandado respondió por carta de “11 de febrero” -existe error en la fecha- (fs. 8), rechazando tal solicitud.