SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004

Fecha: 02-Ago-2004

d)

d)  Especifica que examinados los contratos de trabajo no se encuadran en el caso del art. 59-3) de la Ley de Municipalidades (LM), fueron suscritos en 5, 6 y 8 de enero de 2004, y las personas que firmaron no están sujetas a la Ley General del Trabajo, por tanto la judicatura laboral no tiene jurisdicción ni competencia para conocer y resolver controversias de servidores públicos municipales, las cuales deben resolverse en el procedimiento administrativo,  de acuerdo a las normas de la Ley de Municipalidades, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento del sistema de Administración de Personal y Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, existiendo al  respecto las SSCC 695/2003-R, 101/2003-RII, 1646/2003-R.

d)     Señala que su intervención en el caso es absolutamente legal y legítima. Los actos de la Dirección del Trabajo se materializan mediante Resoluciones, que es un acto administrativo susceptible de impugnación, que en la especie no existe, sino que ha adecuado su accionar a las atribuciones que la ley le confiere, pues debe intervenir en los conflictos de trabajadores que prestan servicios en Municipios, tanto de quienes están amparados por la Ley General del Trabajo como  de los servidores públicos y otras personas que están sujetos a contratos de servicios.