SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
En ese contexto, es preciso dejar claramente establecido que en ejecución de sentencia del proceso coactivo seguido por Pastor Cardozo Quiroga contra Néstor Laura Mamani y Julia Quispe de Laura -ahora recurrentes-, se interpusieron dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo, las mismas que devinieron de los siguientes actos procesales: a) el 1 de abril de 2003 los coactivados promovieron incidente de nulidad; que fue rechazado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial mediante Auto de 26 de abril de 2003; contra ese fallo, la parte demandada interpuso apelación, la misma que fue concedida en efecto devolutivo por Auto de 10 de julio de 2003 y; b) los coactivados el 19 de agosto de 2003, interpusieron otro recurso de apelación contra el Decreto de 1 de agosto de 2003, por el cual el Juez de la causa había ordenado se oficie a la Policía departamental para que procedan a un descuento de haber mensual percibido; a cuyo efecto, el Juez de la causa por Auto de 10 de septiembre de 2003, concedió la apelación en el efecto devolutivo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004