Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
II.5.
II.5. La Sala Civil Primera -ahora recurrida- resolviendo los dos recursos de apelación interpuestos, el 5 de abril de 2004, dictó el Auto de Vista 196 -impugnado-, mediante el cual se confirmó el Auto apelado de 26 de abril de 2003 del primer recurso de apelación y; con relación al segundo recurso de apelación anuló obrados hasta fs. 84 inclusive, disponiendo que el inferior ordene se corrija el acta de remate de acuerdo a los datos del proceso y se dicte nuevo Auto de adjudicación (fs. 102 a 103 del expediente original).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004