SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
Con relación al procedimiento y trámite que debe imprimirse para la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, el legislador ha previsto las normas procesales que se encuentran insertas en el Título V del Libro Primero, Capítulo V del CPC. Ahora bien, con relación al trámite que debe seguir el recurso ante el juez o tribunal de apelación, el legislador ha previsto dos normas diferenciadas una de la otra; así en el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo, la norma contenida en el citado artículo prevé que: "El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231, y sin más tramite resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos". En cambio en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos, concursales, sumarios y sumarísimos; la norma de referencia textualmente dispone lo siguiente: "Las apelaciones de la sentencia, en el efecto devolutivo se tramitarán en la forma prevista en el capítulo anterior".
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004