SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004

Fecha: 17-Ago-2004

III.2

III.2   Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,  es necesario recordar que la jurisdicción, -entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes-, es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme establece el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Por su parte, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, tal como define el art. 26 de la LOJ.