SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004

Fecha: 17-Ago-2004

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes interponen el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista 196 de 5 de abril de 2004 y piden se declare su nulidad argumentando, que los vocales recurridos dictaron dicha resolución judicial sin jurisdicción ni competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para el pronunciamiento del Auto de Vista en apelaciones en el efecto devolutivo es de seis días computables desde la fecha del sorteo del expediente, sin embargo, en el caso de examen, de los datos del proceso se constata que en el proceso coactivo seguido por Pastor Cardozo Quiroga contra sus personas -recurrentes-, los vocales recurridos procedieron a dictar el Auto de Vista 196 el 5 de abril de 2004, no obstante que dicho expediente fue sorteado el 22 de marzo de 2004, es decir, que el referido Auto de Vista 196 habría sido dictado sin jurisdicción ni competencia, por el transcurso del plazo establecido por el art. 245 del CPC, de acuerdo a la interpretación combinada de los arts. 245, 140, 142 y 209 del citado Código. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si la autoridad judicial recurrida al haber dictado la Resolución cuestionada actuó con jurisdicción y competencia,  o por el contrario, incurrió en los actos previstos  por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.