SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
El presente recurso proviene del incidente de nulidad promovido en el proceso coactivo seguido por Pastor Cardozo Quiroga contra los ahora recurrentes, tramitado ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, contra cuya resolución Néstor Laura Mamani y Julia Quispe de Laura interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil Primera -ahora recurrida- mediante Auto de Vista 196 de 5 de abril de 2004 que revocó el Auto apelado.
Los ahora recurrentes, al sentirse afectados con dicha resolución, interpusieron el presente recurso directo de nulidad, tratando de invalidar lo resuelto, al respecto el art. 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el recurso directo de nulidad es procedente contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado; sin embargo, en el caso de examen, ninguno de los miembros de la Sala recurrida se encuentran suspendidos de sus funciones ni han cesado en el cargo; en ese entendido, el recurso interpuesto no es el idóneo para invalidar el Auto de Vista de 5 de abril de 2004; por lo que, solicitan se declare improcedente el presente recurso, con imposición de costas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004