Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2. Por otro lado, los ahora recurrentes el 19 de agosto de 2003 interpusieron otro recurso de apelación, contra el Decreto de 1 de agosto de 2003, por el cual el Juez de la causa había ordenado se oficie a la Policía Departamental para que procedan a descontarle el haber mensual que percibía (fs. 90 a 91 vta., del expediente original); a cuyo efecto, el Juez de la causa por Auto de 10 de septiembre de 2003, concedió esta otra apelación también en el efecto devolutivo (fs. 94 del expediente original).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004