SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de mayo de 2004 (fs. 107 a 109 vta.), los recurrentes manifiestan que el 27 de junio de 2003, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 26 de abril de 2003, que rechazó el incidente de nulidad planteado, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo; por otro lado, también formularon apelación contra el Decreto de 1 de agosto de 2003, pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil, el mismo que también fue concedido en el efecto devolutivo, habiéndose radicado ambas apelaciones en la Sala Civil Primera -ahora recurrida-.

Agregan que de conformidad a lo establecido por el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), el término para el pronunciamiento del Auto de Vista en apelaciones en el efecto devolutivo es de seis días computables desde la fecha del sorteo del expediente, sin embargo, en el caso de examen, de los datos del proceso se constata que en el proceso coactivo seguido por Pastor Cardozo Quiroga contra sus personas -recurrentes-, los vocales recurridos procedieron a dictar el Auto de Vista 196 el 5 de abril de 2004, no obstante que dicho expediente fue sorteado el 22 de marzo de 2004, es decir, que el referido Auto de Vista 196 habría sido dictado sin jurisdicción ni competencia, por el transcurso del plazo establecido por el art. 245 del CPC, de acuerdo a la interpretación combinada de los arts. 245, 140, 142 y 209 del CPC.