Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
I.2. Admisión y citación
Luego de subsanada la observación realizada por AC 291/2004-CA de 21 de mayo (fs. 110), la Comisión de Admisión mediante AC 339/2004-CA de 15 de junio, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes y cinco días para responder a la demanda (fs. 113 a 115), constando la legal citación a los recurridos el 24 de junio de 2004 (fs. 142).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004