SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2004
Fecha: 17-Ago-2004
sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004
De acuerdo a procedimiento, ambas apelaciones concedidas en el efecto devolutivo debieron ser resueltas dentro del término de seis días establecido por el citado art. 245 del CPC; sin embargo, remitido que fue el cuaderno de apelación a la Corte Superior del Distrito, mediante decreto de 31 de octubre de 2003, se radicó la causa en la Sala Civil Primera -a cargo de los recurridos-, procediéndose a decretar “Autos” el 17 de noviembre de 2003 y, posteriormente, a realizar el sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004, habiendo los vocales recurridos resuelto los referido recursos mediante Auto de Vista 196 de 5 de abril de 2004, por el que, por una parte, se confirmó el Auto apelado de 26 de abril de 2003, por el que se rechazo el incidente de nulidad y por otra, con relación al segundo recurso de apelación se anuló obrados hasta fs. 84 inclusive, disponiendo que el inferior ordene se corrija el acta de remate de acuerdo a los datos del proceso y se dicte nuevo Auto de adjudicación.
Por lo que se evidencia que la pronunciación del decreto de "autos" de 17 de noviembre de 2003, no se ajusta a la tramitación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, por cuanto un decreto de esa naturaleza, está previsto para apelaciones en el efecto suspensivo, conforme lo previene el art. 234 del CPC y no así con relación a una apelación en el efecto devolutivo de una resolución dictada en ejecución de sentencia a ser resuelta por un tribunal colegiado -como el caso de examen-, cuya decisión final debe ser pronunciada en el término de seis días desde que se sorteare el expediente, conforme dispone el art. 245 del CPC.
De lo relacionado en los párrafos precedentes, se tiene que tanto el Auto de 26 de abril de 2003 como el Decreto de 1 de agosto de 2003, son resoluciones dictadas en ejecución de sentencia y que resuelven asuntos accesorios o de mero trámite y no pone fin al proceso, el que ya ha sido definido en Sentencia; a su vez, el impugnado Auto de Vista 196 de 5 de abril de 2004, es un Auto Interlocutorio definitivo por constituirse en la decisión final con relación a los aspectos determinados por las resoluciones que motivaron la apelación.
Consiguientemente, se tiene establecido que al haberse realizado el sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004, los vocales de la Sala Civil Primera pronunciaron el Auto de Vista 196 de 5 de abril de 2004, fuera del plazo previsto por Ley, incurriendo en la sanción de pérdida de competencia y por ende, viciando de nulidad la resolución de 5 de abril del año en curso, de conformidad al art. 9 del Código procesal civil; situación que hace viable el recurso interpuesto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el Tribunal de Alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una Sentencia, es decir, se trata de un Auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4
- dos apelaciones, que fueron concedidas en el efecto devolutivo
- sorteo del expediente el 22 de marzo de 2004