SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

a)

El Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, informó,  por escrito que cursa de fs. 40 a 41, lo que sigue: a) Oscar Melgar Gonzáles ingresó su vehículo al circuito de nacionalización el 25 de febrero de 2004 con la finalidad de proceder a su nacionalización dentro del plazo previsto en la Ley 2492 programa transitorio y excepcional señalado en su disposición transitoria tercera, por lo que se le asignó el número 7010310783; b) no es evidente que no se contestó el memorial de  de 24 de marzo de 2004, toda vez que no se presentó ante la Gerencia Regional, sino erróneamente ante la Unidad Legal de la Gerencia dirigido al Jefe de  dicha Unidad, sin embargo mereció el proveído de 5 de abril de 2004 en el que se le  hizo notar el error;  c) no es pertinente solicitar ante la Administración Aduanera la prosecución del trámite al estar el mismo en conocimiento de la Fiscalía, es ante esa instancia que se debió acudir para plantear su solicitud; d) en cuanto a que se hubiera designado como depositario al Fiscal del Distrito no ingresó denuncia formal al respecto, en consecuencia  no existe acto ilegal ni omisión indebida por lo que pide se declare improcedente el recurso.  

Asimismo las autoridades recurridas en audiencia refirieron por intermedio de su abogado que: a)  la Declaración jurada  del representado de la recurrente contiene datos falsos por lo que se dio parte al Comando Operativo de Aduana ( COA) y las carpetas irregulares fueron puestas  a conocimiento del Ministerio Público,  los memoriales  a que hace referencia el recurrente debieron ser presentados ante el Fiscal o el juez cautelar y no a la Aduana; b) se  consigna como fecha de ingreso de la movilidad el  25 de febrero  durante la vigencia del  DS 27149 que determinó un plazo máximo hasta el 31 de diciembre  de 2002, para la nacionalización  de los vehículos, posteriormente un Decreto Supremo ampliatorio permitió su nacionalización hasta el 31 de enero de 2004, haciéndoles un cobro del 50% de los tributos omitidos al Estado para que puedan regularizar  la situación de sus  vehículos; c) el 6 de mayo  de 2004 el Poder Ejecutivo dictó el DS 27474, por consiguiente en la fecha que ingresó la movilidad en cuestión, éste  Decreto Supremo, no  había sido dictado, por lo que  el afectado tiene expedita la vía para proseguir el trámite;  d) la Aduana de Chile emitió certificación que el vehículo reclamado ingresó al país  en fecha posterior al 31 de enero de 2004 configurándose de esa manera el delito de contrabando  de ahí que la Aduana  secuestró el vehículo aplicando los arts. 189 y  184 del Código de procedimiento penal (CPP) y 71 del Código penal CP); e) el COA, no ha podido citar al propietario del vehículo en vista a que su domicilio no fue señalado en el acta de intervención; f) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios a los que el recurrente puede acudir, como en el caso presente que puede hacerlo ante el fiscal y el Juez Cautelar que conoce la acción.