Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.3.
II.3. El primero de abril de 2004 el representado de la recurrente solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil de Turno ordene al Administrador de la Aduana David Ravigñon Eguino, le extienda fotocopias legalizadas sobre la lista de salidas de los vehículos por la frontera Colchane Pisiga del 1 al 31 de enero de 2004, y si Bolivia tiene convenio para ingresar al sistema informático de Aduana Chile. El 7 de abril de 2004 el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil ordenó a la Aduana Departamental expida la certificación solicitada (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA