SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

depende exclusivamente de la Aduana Nacional,

Por consiguiente la referida jurisprudencia  ha establecido que la decisión sobre la solicitud de los   interesados que se acojan al Programa Excepcional, de Nacionalización  de vehículos, depende exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149 y,  el juez o tribunal que esté en conocimiento de la investigación o proceso penal, sólo interviene cuando el adeudo tributario y los gastos operativos son pagados por el interesado con el fin de pronunciar la resolución respectiva sobre la extinción de la acción penal; por ende, no puede intervenir en la decisión que asuma la Aduana Nacional, al ser ésta una atribución privativa de esa entidad.

La indicada línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, ya que de obrados se establece que lo que en los hechos pretende la actora  es que las autoridades recurridas  dejen sin efecto  el nombramiento de depositario  en la persona del Fiscal  del Distrito por considerarlo ilegal y se  atiendan sus peticiones y la procedencia  del trámite de nacionalización del motorizado tipo vagoneta marca Nissan Terrano con motor GD32-0091144A, cilindrada 3153, chasis RR50-4618, color negro modelo 1996, de propiedad de su representado  Oscar Melgar Gonzales.

Tomando en cuenta que  por determinación de los arts. 1 y 2 del DS 27352 de 4 de febrero de 2004,  se amplió el alcance del  Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004,  los actos  reclamados en el presente recurso,  deben ser cuestionados  y dirigidos ante la Aduana Nacional,  por cuanto  es ese organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS. 27149 y no ante  la Unidad Legal, como lo hizo el representado de la recurrente.

En consecuencia  la recurrente debe realizar  todos sus petitorios y demostrar los derechos de su representado así como solicitar las órdenes que considere convenientes para lograr la nacionalización de la movilidad en cuestión, ante la Aduana Nacional, no pudiendo utilizar el amparo, por su carácter subsidiario, en sustitución ó en forma alternativa a esa vía legal que tiene expedita y que no ha utilizado adecuadamente y menos agotado, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso, por lo que la jurisdicción  constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso  para compulsar la problemática planteada, dado que la recurrente cuenta con otras vías para impugnar los supuestos actos ilegales cometidos en perjuicio de su mandante.