SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
Por consiguiente la referida jurisprudencia ha establecido que la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional, de Nacionalización de vehículos, depende exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149 y, el juez o tribunal que esté en conocimiento de la investigación o proceso penal, sólo interviene cuando el adeudo tributario y los gastos operativos son pagados por el interesado con el fin de pronunciar la resolución respectiva sobre la extinción de la acción penal; por ende, no puede intervenir en la decisión que asuma la Aduana Nacional, al ser ésta una atribución privativa de esa entidad.
La indicada línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, ya que de obrados se establece que lo que en los hechos pretende la actora es que las autoridades recurridas dejen sin efecto el nombramiento de depositario en la persona del Fiscal del Distrito por considerarlo ilegal y se atiendan sus peticiones y la procedencia del trámite de nacionalización del motorizado tipo vagoneta marca Nissan Terrano con motor GD32-0091144A, cilindrada 3153, chasis RR50-4618, color negro modelo 1996, de propiedad de su representado Oscar Melgar Gonzales.
Tomando en cuenta que por determinación de los arts. 1 y 2 del DS 27352 de 4 de febrero de 2004, se amplió el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004, los actos reclamados en el presente recurso, deben ser cuestionados y dirigidos ante la Aduana Nacional, por cuanto es ese organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS. 27149 y no ante la Unidad Legal, como lo hizo el representado de la recurrente.
En consecuencia la recurrente debe realizar todos sus petitorios y demostrar los derechos de su representado así como solicitar las órdenes que considere convenientes para lograr la nacionalización de la movilidad en cuestión, ante la Aduana Nacional, no pudiendo utilizar el amparo, por su carácter subsidiario, en sustitución ó en forma alternativa a esa vía legal que tiene expedita y que no ha utilizado adecuadamente y menos agotado, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso, por lo que la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso para compulsar la problemática planteada, dado que la recurrente cuenta con otras vías para impugnar los supuestos actos ilegales cometidos en perjuicio de su mandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA