Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.6.
II.6. El 5 de abril de 2004, el Jefe de la Unidad Legal Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, y el Abogado de la misma, refieren que el memorial presentado por Oscar Melgar Gonzales debió ser dirigido al Administrador de Aduana Interior o en su defecto al Gerente Regional de Aduanas y no ante el Jefe de la Unidad Legal, y que el impetrante no identificó el acta de intervención (fs. 52), sin embargo no consta su recepción por parte del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA