SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.1.
III.1. El Tribunal Constitucional ha señalado en su amplia jurisprudencia al respecto entre otras en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, 0897/2003-R, 0772/2004-R, 706/2004-R, 399/2004-R, que el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de la subsidiariedad como se infiere claramente del art. 19 parágrafo IV de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA