Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representado del recurrente arguye que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y a la igualdad, al haber entregado el vehículo de su propiedad en calidad de depositario al fiscal del Distrito Francisco Borenstein Cuellar, y al no haber respondido al memorial presentado el 24 marzo de 2004, así como a la orden judicial del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil. Corresponde por ende analizar si compete o no otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA