SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 30 de abril y 6 de mayo de 2004 (fs. 24 a 28 y 31 y vta.), la recurrente aduce que el 25 de febrero de 2004 como consta de la declaración jurada 7010310783 Formulario 174/A para la regularización de vehículos, dentro del programa transitorio previsto en el Código Tributario Boliviano, ingresó el motorizado clase Vagoneta, tipo Terrano, marca Nissan, color negro, año de fabricación 1996 cilindrada 3.153 motor GD32-009144 con chasis RR500046618 adquirido de su anterior propietaria a título de compra venta el 16 de enero de 2004.
Señala que el motorizado fue adquirido amparándose en la disposición transitoria y excepcional de nacionalización que fenece a fines de mayo del presente año para aquellos vehículos que han realizado su declaración jurada hasta el 29 de febrero de 2004 e introducidos a territorio nacional hasta el 31 de enero del mismo año.
Refiere que las autoridades recurridas cometieron una serie de actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra los derechos de su representado toda vez que mediante Requerimiento de 31 de marzo de 2004, entregaron el vehículo referido al fiscal del Distrito Francisco Borestein Cuellar, en calidad de depositario, sin que exista orden judicial al respecto, permitiendo que dicho motorizado salga de la Aduana, sin que el Gerente Regional de la misma les hubiera respondido sobre el particular hasta la fecha no obstante a la orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, y el Jefe de la Unidad Legal Aduana Regional Santa Cruz, no contestó el memorial de 24 de marzo de 2004 en el que demostró que se encuentra dentro del plazo previsto por el Decreto Supremo (DS) 27352.
Añade que el representante del Ministerio Público recurrido, le manifestó que la carpeta 7010310783 declaración jurada inventario de vehículo estaba secuestrada por orden del Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, por encontrarse supuestamente fuera del plazo establecido por el programa transitorio, voluntario y excepcional previsto en la disposición transitoria del Código Tributario Boliviano para los vehículos que ingresaron a territorio nacional hasta el día sábado 31 de enero de 2004, sin tomar en cuenta que se encuentra dentro de lo previsto por la disposición transitoria tercera y el art. 32 del referido código, al haber internado el vehículo el 09 de enero de 2004 como consta del Manifiesto Import y Export Comercial Automotriz Norte Ltda., factura 2303 y declaración jurada, documentos con los cuales entregó el vehículo en Recinto Aduanero Zona Pampa de la Isla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA