SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 60 y vta., pronunciada el 11 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) las autoridades recurridas providenciaron los memoriales del representado de la recurrente; 2) el trámite de nacionalización no siguió su curso por existir objeción a la fecha de internación del motorizado y por existir un trámite ante la autoridad jurisdiccional correspondiente por el delito de contrabando; 3) no es evidente que las autoridades demandas no hubieran dado respuesta a la orden judicial reclamando el nombramiento de depositario, por consiguiente las autoridades recurridas no ha incurrido en actos ilegales ni omisiones indebidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada
- depende exclusivamente de la Aduana Nacional,
- APRUEBA