Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.5.
II.5. El 17 de noviembre de 2003, se emitió decreto por el Ministro Relator, ordenando que en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 279 del CPC y 77 de la LOJ, al no existir el número de votos suficientes para formar resolución, se convocará al ministro de la Sala Penal Jaime Ampuero García, notificándose a dicha autoridad el 19 del mismo mes y año; y a las partes el 20 de noviembre de 2003 (fs. 444 a 445).