SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. Sobre la base del marco jurisprudencial referido se pasa a resolver la problemática planteada. Al efecto, con relación a la denuncia referida a la presunta participación de un Vocal inhábil en el Tribunal ad quem a tiempo de dictar el Auto de Vista, se evidencia que este aspecto fue analizado por los recurridos a tiempo de emitir el Auto Supremo 1 de 2 de enero de 2004, pues consta que el Ministro relator en un principio presentó un primer proyecto por la nulidad de obrados que no fue admitido por la otra Magistrada a cuya consecuencia se convocó al Ministro de la Sala Penal, quien también expresó su desacuerdo con el proyecto original, por ello, con la facultad prevista por la norma del art. 282 del CPC, se vio obligado a emitir su voto respecto al fondo del recurso de casación, de manera que las supuestas irregularidades denunciadas en el recurso de casación, reiteradas en el presente recurso, fueron debidamente dilucidadas por las autoridades recurridas; por lo que no corresponde a este Tribunal revisar la decisión judicial impugnada; porque no se evidencia vulneración de ninguno de los derechos alegados por el recurrente.