SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.5.

III.5. Respecto a la denuncia referida a la presunta falta de notificación con los decretos de radicatoria de 20 de febrero de 2003 y “autos” de 16 de octubre del 2003, corresponde señalar que, en los antecedentes que cursan en el expediente no consta que los recurrentes hubieran reclamado oportunamente esa presunta omisión al haber sido notificados el 20 de noviembre de 2003 con la convocatoria del Magistrado de la Sala Penal ante el desacuerdo que se produjo en la Sala Civil, lo que significa que los representados del recurrente consintieron la participación de dichos magistrados, por lo que la denuncia de la supuesta ilegalidad en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas  ingresa dentro de la causal de improcedencia por el principio de subsidiariedad, sub regla 1.a) transcrita líneas arriba en el punto III.2, ello en razón a que los representados del recurrente no reclamaron oportunamente, por una parte y, por otra, por que esas presuntas omisiones no les causó indefensión, pues al haber sido notificada la apoderada de los recurrentes con el Auto de concesión del recurso de casación y haber provisto los recaudos de ley para la remisión del expediente el 12 de febrero de 2003, tenía conocimiento expreso que el expediente se encontraba radicado en la Corte Suprema de Justicia, pudiendo haberse apersonado y solicitado las providencias que creyere convenientes o impugnado las actuaciones de los magistrados mediante los medios y recursos que la ley le otorga; sin embargo, renunciando voluntariamente a esos sus derechos, esperaron que se emita la Resolución final, para luego recién formular el presente recurso. Estos aspectos, impiden al Tribunal Constitucional analizar la referida denuncia al estar demostrada la causal de improcedencia mencionada.