SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.4.
III.4. Con relación a la denuncia referida a que las autoridades recurridas, al emitir el Auto Supremo impugnado, no habrían tomado en cuenta que el Auto de Vista dictado en apelación se emitió en forma prematura por no haberse esperado los tres primeros días para que las partes puedan recusar. Al respecto cabe señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente del amparo constitucional, se verifica que esa supuesta irregularidad no fue observada ni denunciada oportunamente a tiempo de formular el recurso de casación, de manera que las autoridades recurridas no podían pronunciarse al respecto cuando no fue expresamente denunciado en el recurso que fue resuelto mediante el Auto Supremo hoy impugnado. En consecuencia, las autoridades recurridas, al no haberse pronunciado sobre esa supuesta irregularidad, no han lesionado los derechos fundamentales ni garantías constitucionales de los representados del recurrente, lo que hace improcedente el presente amparo constitucional.